Para cada una de las patologías que contempla GES, se establecen aranceles referenciales, conocidos de antemano y fijados por el Ministerio de Salud. La GES establece un copago máximo para el afiliado correspondiente al 20% del arancel de referencia. La suma de los copagos, en cada etapa del tratamiento, se va acumulando, de manera, que, cada año, no cancele más allá del deducible GES.
Cuando tenga sospecha médica o certeza de un diagnóstico médico de alguna de las patologías cubiertas por GES, su médico debe informar a través de un documento denominado Notificación GES. Si no cuenta con este documento, puede ser un certificado médico. Con esto usted deberá completar un formulario para solicitar cobertura GES, disponible en todas nuestras sucursales. Infórmese sobre cuáles son los criterios de inclusión en GES (requisitos médicos establecidos por la Ley y que están disponibles en nuestras oficinas.
La solicitud será recibida por la Administración Médica, quien ratificará que la solicitud corresponde a un diagnóstico GES. Procederá en consecuencia a autorizar la cobertura (o rechazarla si no corresponde), asignando al prestador en Red con el cual podrá atenderse.